Artículo 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a emitir y mantener un circulante total de Bonos del Tesoro en moneda extranjera de hasta U$S 1.600:000.000 (mil seiscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas.
Derógase el artículo 1º de la Ley 16.225, de 25 de octubre de 1991.
Artículo 2º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 3º de la Ley 16.225, de 25 de octubre de 1991, por el siguiente:
"Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir y mantener un circulante total de Letras de Tesorería que estará determinado por la cifra que resulte de deducirle al 50% (cincuenta por ciento) del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones y Recursos, vigentes en cada ejercicio, o su equivalente en moneda extranjera, la suma de US$ 650:000.000 (seiscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América)". |
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de diciembre de 1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |