Artículo 1º.- A los efectos de la aplicación de los criterios de reparación expuestos en la Comisión de Defensa Nacional del Senado de la República relativos al personal militar desvinculado de las Fuerzas Armadas por motivos de índole política, ideológica o de mera arbitrariedad en el período comprendido entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985 se aplicará la normativa vigente al 22 de abril de 1991, en lo que respecta al cómputo mínimo de servicios exigibles y a la determinación del haber básico de retiro.
Artículo 2º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de diciembre de 1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |