Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 8 nov/993 - Nº 23921

Ley Nº 16.427

CAPA DE OZONO

ENMIENDA AL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE
AGOTAN LA REFERIDA CAPA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Apruébase la Enmienda del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, adoptada en la Segunda Reunión de las Partes en el Mencionado Protocolo, celebrada en Londres, del 27 al 29 de julio de 1990.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 19 de Octubre de 1993.

LUIS A. HEBER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
  MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
    MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 28 de octubre de 1993.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
SERGIO ABREU.
GUSTAVO CERSOSIMO.
GUILLERMO GARCIA COSTA.
PEDRO SARAVIA.
MANUEL ANTONIO ROMAY.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.