Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Hungría (anteriormente denominada República Popular de Hungría) para evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, suscrito en la ciudad de Montevideo el día 25 de octubre de 1988.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de mayo de 1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |