Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 15 dic/992 - Nº 23702

Ley Nº 16.336

PERSONAL MILITAR

SUSTITUYENSE DISPOSICIONES RELATIVO AL VALOR DEL HABER DE RETIRO, VIGENTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 1989

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso segundo del literal A) del artículo 9º de la Ley Nº 16.333, de 1º de diciembre de 1992, por el siguiente:

"A los efectos de este literal, el valor del haber de retiro vigente al 31 de diciembre de 1989 se actualizará a dicha fecha, incrementándolo por la variación registrada en el Indice Medio de Salarios, entre el 1º de noviembre y el 31 de diciembre de 1989".

Artículo 2º.- Sustitúyese el inciso 2º del literal A) del artículo 12 de la Ley Nº 16.333, de 1º de diciembre de 1992, por el siguiente:

"A los efectos de este literal, el valor del haber de retiro vigente al 31 de diciembre de 1989 se actualizará a dicha fecha, incrementándolo por la variación registrada en el Indice Medio de Salarios, entre el 1º de noviembre y el 31 de diciembre de 1989".

Artículo 3º.- La presente ley regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 16.333, de 1º de diciembre de 1992.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de diciembre de 1992.

ALEM GARCIA,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 9 de diciembre de 1992.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
JUAN ANDRES RAMIREZ.
MARIANO R. BRITO.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.