Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso segundo del literal A) del artículo 9º de la Ley Nº 16.333, de 1º de diciembre de 1992, por el siguiente:
"A los efectos de este literal, el valor del haber de retiro vigente al 31 de diciembre de 1989 se actualizará a dicha fecha, incrementándolo por la variación registrada en el Indice Medio de Salarios, entre el 1º de noviembre y el 31 de diciembre de 1989". |
Artículo 2º.- Sustitúyese el inciso 2º del literal A) del artículo 12 de la Ley Nº 16.333, de 1º de diciembre de 1992, por el siguiente:
"A los efectos de este literal, el valor del haber de retiro vigente al 31 de diciembre de 1989 se actualizará a dicha fecha, incrementándolo por la variación registrada en el Indice Medio de Salarios, entre el 1º de noviembre y el 31 de diciembre de 1989". |
Artículo 3º.- La presente ley regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 16.333, de 1º de diciembre de 1992.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de diciembre de 1992.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |