Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 16 set/992 - Nº 23641

Ley Nº 16.298

BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL

DÍCTANSE NORMAS REFERENTES A LOS CERTIFICADOS QUE EXPIDA CUANDO
LAS ENAJENACIONES SE LLEVAN A CABO POR EXPROPIACIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Para las enajenaciones previstas en el numeral 8) del artículo 663 y en los numerales 3), 4) y 5) del artículo 664 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990, se prescindirá de los certificados expedidos por el Banco de Previsión Social a que refieren dichas normas, cuando las enajenaciones se lleven a cabo por expropiación, por cumplimiento forzado de la ley 8.733, de 17 de junio de 1931, y concordantes o por ejecución forzada judicial. En tales casos no serán de aplicación los artículos 667 y 668 de la referida ley.

Artículo 2º.- Declárase que la presente ley se aplicará a las enajenaciones realizadas con posterioridad al 1° de enero de 1991.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de agosto de 1992.

WALTER R. SANTORO,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 18 de agosto de 1992.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
JUAN ANDRÉS RAMÍREZ.
HÉCTOR GROS ESPIELL.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
MARIANO R. BRITO.
WILSON ELSO GOÑI.
GUSTAVO CERSOSIMO.
ENRIQUE ÁLVARO CARBONE.
GUILLERMO GARCÍA COSTA.
CARLOS E. DELPIAZZO.
ÁLVARO RAMOS.
JOSÉ VILLAR GOMEZ.
JOSÉ MARÍA MIERES MURO.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.