Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 12 dic/991 - Nº 23493

Ley Nº 16.225

BONOS EN MONEDA EXTRANJERA

AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO A EMITIR

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir y mantener un circulante total de Bonos del Tesoro en moneda extranjera de hasta U$S 1.190:000.000 (un mil ciento noventa millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas.

Deróganse los artículos 1º del Decreto-Ley Nº 14.268, de 20 de setiembre de 1974, 1º del Decreto-Ley Nº 14.814, de 29 de agosto de 1978, 1º de la Ley Nº 15.773, de 23 de setiembre de 1985 y 207 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986.

Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar en hasta U$S 200:000.000 (doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) el monto autorizado en el artículo 1º, al solo efecto de atender las operaciones de canje de Títulos de Deuda Externa por Bonos del Tesoro.

Artículo 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir y mantener un circulante total de Letras de Tesorería, que estará determinado por la cifra que resulte de deducirle al 50% (cincuenta por ciento) del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos, Inversiones y Recursos vigente en cada ejercicio o su equivalente en moneda extranjera la suma de U$S 240:000.000 (doscientos cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América).

Aplícase a estas Letras de Tesorería lo dispuesto en el artículo 461 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, con la redacción dada por el artículo 7º del Decreto-Ley Nº 14.268, de 20 de setiembre de 1974.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 23 de octubre de 1991.

DIANA SARAVIA OLMOS,
Segunda Vicepresidenta.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FIANZAS

Montevideo, 25 de octubre de 1991.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
ENRIQUE BRAGA SILVA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.