Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 23 ene/991 - Nº 23259

Ley Nº 16.163

FRIGORÍFICO NACIONAL

DISPÓNESE QUE LOS EX-TRABAJADORES, EXCLUIDOS EN LA INDEMNIZACIÓN
PREVISTA EN LA LEY 16.102, PERCIBIRÁN LA CITADA REPARACIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Los ex-trabajadores (obreros y empleados) del Frigorífico Nacional (plantas de Puntas de Sayago y Casablanca), excluidos de la indemnización prevista en la ley 16.102, de 10 de noviembre 1989, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3°, percibirán dicha reparación patrimonial, la que se les liquidará y abonará conforme a lo establecido en los  artículos 2°, y de la citada ley.

Artículo 2º.- La disposición del artículo anterior comprende asimismo a los ex-trabajadores del Frigorífico Nacional (plantas Puntas de Sayago y Casablanca) que, siendo efectivos al 11 de agosto de 1978, se encontraban a esa fecha a la orden, con licencia (ordinaria o extraordinaria), enfermos o accidentados.

Artículo 3º.- Declárase que tienen el derecho a la reforma de su cédula jubilatoria según el régimen de la ley 15.783, de 28 de noviembre de 1985, los ex-funcionarios del Frigorífico Nacional que se vieron compelidos a jubilarse como consecuencia de la supresión de dicha persona pública no estatal.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 28 de noviembre de 1990.

HECTOR MARTÍN STURLA,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 21 de diciembre de 1990.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
CARLOS A. CAT.
ENRIQUE BRAGA SILVA.
AUGUSTO MONTESDEOCA.
ÁLVARO RAMOS.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.