Artículo Único.- Modifícase el numeral 2º del artículo 366 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"2º).- | (Interdicción de "afiches").- El que sin permiso de su dueño, en los muros de los edificios o en otra parte del frente de éstos, escribiere, trazare dibujos o emblemas, fijare papeles, o carteles, cualquiera fuere su objeto o realizare dichos actos sobre monumentos o edificios públicos" |
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15
de agosto de 1990.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |