Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 29 ago/990 - Nº 23175

Ley Nº 16.130

CÓDIGO PENAL

MODIFÍCASE EL NUMERAL 2º DEL ARTÍCULO 366, REFERENTE A INTERDICIÓN DE AFICHES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Modifícase el numeral 2º del artículo 366 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"2º).- (Interdicción de "afiches").- El que sin permiso de su dueño, en los muros de los edificios o en otra parte del frente de éstos, escribiere, trazare dibujos o emblemas, fijare papeles, o carteles, cualquiera fuere su objeto o realizare dichos actos sobre monumentos o edificios públicos"


    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de agosto de 1990.

GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 22 de agosto de 1990.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
GUILLERMO GARCÍA COSTA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.