Publicada D.O. 13 ago/990 - Nº 23163
Ley Nº 16.125
MATRÍCULA DE COMERCIANTE
SE EXIME DEL REQUISITO DE OBTENERLA A LAS SOCIEDADES COMERCIALES
REGULARMENTE CONSTITUIDAS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Exímese del requisito de
obtener la matrícula de comerciante a las sociedades comerciales regularmente
constituidas. La naturaleza comercial de estas sociedades es consecuencia inherente a su
constitución.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 17 de julio de 1990.
HECTOR MARTÍN STURLA,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 6 de agosto de 1990.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
ENRIQUE BRAGA SILVA.
GUILLERMO GARCIA COSTA.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |