Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 13 ago/990 - Nº 23163

Ley Nº 16.125

MATRÍCULA DE COMERCIANTE

SE EXIME DEL REQUISITO DE OBTENERLA A LAS SOCIEDADES COMERCIALES
REGULARMENTE CONSTITUIDAS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Exímese del requisito de obtener la matrícula de comerciante a las sociedades comerciales regularmente constituidas. La naturaleza comercial de estas sociedades es consecuencia inherente a su constitución.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de julio de 1990.

HECTOR MARTÍN STURLA,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 6 de agosto de 1990.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
ENRIQUE BRAGA SILVA.
GUILLERMO GARCIA COSTA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.