Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 29 nov/989 - Nº 22996

Ley Nº 16.102

FRIGORÍFICO NACIONAL

DECLÁRASE QUE LOS EX-TRABAJADORES TIENEN DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN POR HABER
CESADO EN SU ACTIVIDAD LABORAL, DISPUESTO  EN EL DECRETO-LEY 14.810

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Declárase que los ex-trabajadores del Frigorífico Nacional (plantas de Puntas de Sayago y Casablanca) tienen derecho a percibir una indemnización por haber sido cesados en su actividad laboral en virtud de lo dispuesto por el decreto-ley 14.810, de 11 de agosto de 1978, acto legislativo que ha generado responsabilidad del Estado por sus efectos dañosos a dichos particulares.

No se reconoce el mencionado derecho a los ex-trbajadores del Frigorífico Nacional que fueron redistribuidos en la Administración Central o en otros organismos estatales luego de la entrada en vigencia del decreto-ley 14.810, de 11 de agosto de 1978.

Artículo 2º.- Fíjase el monto de esa indemnización en el equivalente a seis meses de sueldo para los trabajadores mensuales y en equivalente a ciento cincuenta jornales para el personal jornalero, calculados al día 11 de agosto de 1978, los cuales se reajustarán conforme a las disposiciones del decreto-ley 14.500, de 8 de marzo de 1976, con más el interés legal del 6% (seis por ciento) anual.

Artículo 3º.- El derecho a percibir dicha indemnización corresponde a las personas mencionadas en el artículo 1º de la presente ley, que al 11 de agosto de 1978 hubieran acreditado un año de antigüedad en su trabajo, para el caso de los empleados mensuales, y en el caso de los jornaleros, que en el año anterior hubieran percibido un mínimo de noventa jornales correspondientes a días de trabajo efectivo.

Artículo 4º.- Declárase que el obligado a pagar la indemnización es el Estado; la erogación correspondiente será atendida con cargo a Rentas Generales.

Artículo 5º.- Cométense a la Comisión Interventora y Liquidación del ex Frigirífico Nacional las tareas de determinación del monto de las mencionadas indemnizaciones y la instrumentación de su pago, una vez provistos los fondos necesarios de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente.

    Sala de Sesiones de la Asamblea General, a 1° de noviembre de 1989.

ENRIQUE E. TARIGO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Mario Farachio, Secretarios.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 10 de noviembre de 1989.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 145 de la Constitución de la República, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
LUIS BREZZO.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
JORGE PRESNO HARÁN.
PEDRO BONINO GARMENDIA.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.