Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 27 nov/989 - Nº 22994

Ley Nº 16.085

DIRECCION GENERAL DE CASINOS DEL ESTADO

EXTIENDESE AL AÑO 1990, EL BENEFICIO CREADO POR LA LEY 16.016, A UN FONDO ESPECIAL

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Extiéndese al año 1990 el beneficio creado por la ley 16.016, de 29 de diciembre de 1988, el cual se distribuirá de la misma forma que la citada norma dispuso para el año 1989.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de octubre de 1989.

LUIS A. HIERRO LOPEZ,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 18 de octubre de 1989.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.