Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 13 dic/989 - Nº 23006

Ley Nº 16.063

O.I.T.

APRUEBANSE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DESTINADOS A GARANTIZAR
DETERMINADOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Apruébanse los Convenios Internacionales destinados a garantizar los derechos humanos fundamentales, que se detallan a continuación:

- Nº 100 respecto a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en el transcurso de su trigésimo cuarta reunión celebrada en Ginebra, en el mes de junio de 1951.

- Nº 111 relativo a la discriminación en materia de empleo ocupación, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en el transcurso de su cuadragésima segunda reunión celebrada en Ginebra, durante el mes de junio de 1958.

- Nº 156 referente a los trabajadores con responsabilidades familiares, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en el transcurso de su sexagésima reunión celebrada en Ginebra, en el mes de junio de 1981.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de octubre de 1989.

LUIS HIERRO LOPEZ,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 6 de octubre de 1989.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
JORGE ACUÑA.
LUIS BARRIOS TASSANO.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.