Artículo 1º.- Apruébanse los Convenios Internacionales destinados a garantizar los derechos humanos fundamentales, que se detallan a continuación:
- | Nº 100 respecto a la igualdad de remuneración entre la mano de
obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, adoptado por la
Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en el transcurso de su
trigésimo cuarta reunión celebrada en Ginebra, en el mes de junio de 1951. |
- | Nº 111 relativo a la discriminación en materia de empleo
ocupación, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del
Trabajo, en el transcurso de su cuadragésima segunda reunión celebrada en Ginebra,
durante el mes de junio de 1958. |
- | Nº 156 referente a los trabajadores con responsabilidades familiares, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en el transcurso de su sexagésima reunión celebrada en Ginebra, en el mes de junio de 1981. |
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de octubre de 1989.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |