Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 5 dic/989 - Nº 23000

Ley Nº 16.062

CONVENCION SOBRE LA CONSERVACION DE LAS ESPECIES
MIGRATORIAS DE ANIMALES SILVESTRES

APROBACION

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Apruébase la adhesión de la República a la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, firmada el 23 de junio de 1979 en Bonn, República Federal de Alemania.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de octubre de 1989.

LUIS A. HIERRO LOPEZ,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
  MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 6 de octubre de 1989.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
LUIS BARRIOS TASSANO.
ADELA RETA.
PEDRO BONINO GARMENDIA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.