Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 2 oct/989 - Nº 22958

Ley Nº 16.058

PROCESAMIENTO SIN PRISION

SE MODIFICA EL ARTICULO 1º DE LA LEY 15.859

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la ley 15.859, de 31 de marzo de 1987, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1º.- Además de los casos previstos en el artículo 71 del Código del Proceso Penal podrá no disponerse la prisión preventiva del procesado cuando concurran, simultáneamente, las siguientes circunstancias:

A) Si fuere presumible que no habrá de recaer, en definitiva, pena de penitenciaría;

B) Si, a juicio del Magistrado, los antecedentes del procesado, su personalidad, la naturaleza del hecho imputado y sus circunstancias hicieren presumir verosímilmente que no intentará sustraerse a la sujeción penal ni obstaculizar, de manera alguna, el desenvolvimiento del proceso;

C) Si a criterio del Juez, del examen de las circunstancias mencionadas en el literal B) se pudiere inferir que el procesado no incurrirá en nueva conducta delictiva.

  No obstante lo dispuesto precedentemente, el Juez decretará la presión preventiva, en todos los casos, si se tratare de procesado reincidente o que tuviere causa anterior en trámite.

  En la consideración de este extremo el Juez estará provisoriamente, a los dichos del imputado así como a los demás elementos de juicio de que pueda disponer en ese momento y, en definitiva, a las resultancias de la planilla de antecedentes judiciales que el Instituto Técnico Forense deberá expedir".

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de agosto de 1989.

ENRIQUE E. TARIGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 27 de agosto de 1989.

Habiendo expirado el plazo previsto en el artículo 144 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos

SANGUINETTI.
ADELA RETA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.