Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 27 abr/989 - Nº 22853

Ley Nº 16.021

NACIONALIDAD URUGUAYA

SE ESTABLECE QUE TIENEN DICHA CALIDAD LOS HOMBRES Y MUJERES NACIDOS EN CUALQUIER PUNTO DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Tienen la calidad de nacionales de la República Oriental del Uruguay los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República.

Artículo 2º.- Tienen igualmente dicha nacionalidad, sea cual fuere el lugar de su nacimiento, los hijos de cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Los hijos de las personas a quienes por el artículo 2° de esta ley se les otorga la calidad de nacionales, nacidos fuera del territorio nacional, no tendrán en ningún caso la calidad de ciudadanos naturales.

Artículo 4º.- Interprétase el artículo 74 de la Constitución en el sentido que debe entenderse por avecinamiento la realización de actos que pongan de manifiesto, de manera inequívoca, la voluntad de la persona en ese sentido, tales como, por ejemplo:

A) La permanencia en el país por lapso superior a un año.

B) El arrendamiento, la promesa de adquirir o la adquisición de una finca para habitar en ella.

C) La instalación de un comercio o industria.

D) El emplearse en la actividad pública o privada.

E) Cualquier otros actos similares demostrativos del propósito mencionado.

Artículo 5º.- La justificación de los extremos requeridos precedentemente se hará ante la Corte Electoral de acuerdo con la reglamentación que dictará la misma y, conforme a ella, emitirá el certificado que acredite el avecinamiento.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

    Sala Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de abril de 1989.

LUIS A. HIERRO LOPEZ,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 13 de abril de 1989.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
ANTONIO MARCHESANO.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.