Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 6 dic/988 - Nº 22759

Ley Nº 16.005

WASHINGTON BELTRAN

SE DISPONE LA ERECCION DE UN MONUMENTO EN SU MEMORIA EN LA PLAZUELA UBICADA EN AVENIDA AGRACIADA Y FELIX OLMEDO, CIUDAD DE MONTEVIDEO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Dispónese la erección de un monumento en memoria de Washington Beltrán en la plazuela ubicada en avenida Agraciada y calle Félix Olmedo, en la ciudad de Montevideo.

Artículo 2º.- Créase una Comisión Nacional de Homenaje a Washington Beltrán que se integrará con un representante del Poder Ejecutivo; un representante del Poder Legislativo designado por la Asamblea General; un representante de la Intendencia Municipal de Montevideo; un delegado del Directorio del Partido Nacional y una personalidad de relevancia nacional que será elegida por los cuatro anteriores y que pasará a presidir la Comisión.

Artículo 3º.- La Comisión tendrá amplios cometidos para recibir y resolver sobre los proyectos que se presenten y todo lo atinente a la erección del monumento.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo dispondrá los fondos necesarios para el cumplimiento de esta ley, con cargo a Rentas Generales.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de noviembre de 1988.

ENRIQUE E. TARIGO,
Primer Vicepresidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 28 de noviembre de 1988.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
ADELA RETA.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.