Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 30 ago/988 - Nº 22692

Ley Nº 15.972

CARLOS REYLES

SE ELEVA A LA CATEGORIA DE PUEBLO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Declárase que la ley 9.860, de 16 de agosto de 1939, elevó a la categoría de Pueblo, con el nombre de Carlos Reyles, al núcleo poblado ubicado en la Tercera Sección Judicial del departamento de Durazno, que se conocía con el nombre de Estación Molles.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de agosto de 1988.

ERNESTO AMORIN LARRAÑAGA,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 12 de agosto de 1988.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
ANTONIO MARCHESANO.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.