Artículo 1º.- Apruébase los Convenios Internacionales en materia de seguridad, higiene y salud en el trabajo, que se detallan a continuación:
1) | Nº 148,
relativo al medio ambiente de trabajo, adoptado por la Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo, en el transcurso de su sexagésima tercera
Reunión celebrada en Ginebra durante el mes de junio de 1977. |
2) | Nº 155,
sobre la seguridad y salud de los trabajadores, adoptada por la Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo, en el transcurso de su sexagésima séptima
Reunión celebrada en Ginebra, en el mes de junio de 1981. |
3) | Nº 161, relativo a los servicios de salud en el trabajo, adoptada por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en el transcurso de su septuagésima primera Reunión celebrada en Ginebra, durante el mes de junio de 1985. |
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de junio de 1988.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |