Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 8 jul/988 - Nº 22659

Ley Nº 15.964

PATRIMONIO MUNDIAL CULTURAL Y NATURAL

SE APRUEBA LA CONVENCION

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Apruébase la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el 16 de noviembre de 1972.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de junio de 1988.

HUGO GRANUCCI,
Primer Vicepresidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 28 de junio de 1988.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
OPE PASQUET IRIBARNE.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
ADELA RETA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.