Artículo 1º.- Sustitúyese el ordinal 4º del artículo 19 de la ley 15.739, de 28 de marzo de 1985, por el siguiente texto:
"4º) | a) | Proveer mediante concurso de
méritos y oposición entre docentes provisionales o, en su defecto, mediante concurso de
oposición libre, los cargos de profesor de Educación Secundaria y Técnico-Profesional,
en los casos que existan horas o cargos vacantes luego de realizado el concurso para
egresados de los Institutos de Formación Docente. |
b) | Proveer mediante concurso de
méritos o de oposición y méritos, los cargos de profesor de los Institutos de
Formación Docente. Todos los concursos darán derecho a efectividad". |
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de diciembre de 1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |