Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 14 ene/988 - Nº 22544

Ley Nº 15.924

DOCENTES

SE SUSTITUYEN NORMAS DE LA LEY 15.739

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Sustitúyese el ordinal 4º del artículo 19 de la ley 15.739, de 28 de marzo de 1985, por el siguiente texto:

"4º) a) Proveer mediante concurso de méritos y oposición entre docentes provisionales o, en su defecto, mediante concurso de oposición libre, los cargos de profesor de Educación Secundaria y Técnico-Profesional, en los casos que existan horas o cargos vacantes luego de realizado el concurso para egresados de los Institutos de Formación Docente.

b) Proveer mediante concurso de méritos o de oposición y méritos, los cargos de profesor de los Institutos de Formación Docente.

Todos los concursos darán derecho a efectividad".

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de diciembre de 1987.

VICTOR CORTAZZO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO

Montevideo, 18 de diciembre de 1987.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
ADELA RETA.
ANTONIO MARCHESANO.
ENRIQUE V. IGLESIAS.
LUIS MOSCA.
Tte. Gral. HUGO M. MEDINA.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
JORGE PRESNO HARAN.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
RAUL UGARTE ARTOLA.
PEDRO BONINO GARMENDIA.
JOSE VILLAR GOMEZ.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.