Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. dic/987 - Nº 22540

Ley Nº 15.918

"DIA DE LA ANTARTIDA URUGUAYA"

SE ESTABLECE SU CELEBRACION EL 7 DE OCTUBRE DE CADA AÑO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Establécese el "Día de la Antártida Uruguaya", que se celebrará el 7 de octubre de cada año.

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para la regular celebración de la fecha mencionada. En tal oportunidad serán especialmente difundidos los fundamentos de la vocación antártitica de la república y de sus derechos e intereses respecto de la región.

Artículo 3º.- Las autoridades de las diversas ramas de la Enseñanza, dispondrán, con el mismo objeto, similares medidas en la órbita de sus competencias.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 26 de noviembre de 1987.

JORGE BATLLE,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 10 de diciembre de 1987.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
ADELA RETA.
ALBERTO RODRIGUEZ NIN.
Tte. Gral. HUGO MEDINA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.