Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Italiana, suscrito el 4 de setiembre de 1987.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de noviembre de 1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |