Artículo 1º.- Sustitúyense los artículos 37 y 41 de la Ley 15.739, de 28 de marzo de 1985, por los siguientes:
ARTICULO 37.- Para la
aplicación de las sanciones regirán las disposiciones vigentes: |
A) | Las comisiones receptoras
entregarán a cada votante una constancia de la emisión del voto. La Corte Electoral expedirá igual constancia a los votantes por correo una vez terminados los escrutinios. Las personas que se consideren amparadas por alguna causa de justificación de la no emisión del voto, deberán comprobarla fehacientemente ante la Corte Electoral antes del acto eleccionario o hasta sesenta días después. La gestión podrá hacerse personalmente o por apoderado, para lo que será suficiente presentar carta-poder con firma certificada notarialmente. La Corte Electoral expedirá constancia de la justificación de la causal. |
|
B) | Desde el primer día del tercer
mes siguiente a la elección y por el término de tres meses, para que los docentes y
egresados puedan hacer efectivos haberes de cualquier naturaleza, en dependencias del
Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales, Juntas
Departamentales y Personas Públicas no estatales, será preciso presentar la constancia
de emisión del voto o, en su defecto, la constancia de justificación de causal, expedida
por la Corte Electoral. La obligación establecida precedentemente alcanza a los Bancos y empresas privadas en general, los que serán solidariamente responsables del pago de la multa, en caso de incumplimiento. |
|
C) | A todos los efectos indicados con
anterioridad, valdrá la constancia de emisión del voto en cualquiera de los tres
órdenes de la correspondiente Facultad. |
ARTICULO 41.- Las multas establecidas en este capítulo tendrán la calidad de proventos de la Corte Electoral y deberán hacerse efectivas en sus oficinas centrales, en la capital y en el resto del país, en las Oficinas Electorales Departamentales. |
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de setiembre de 1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |