Publicada D.O. 9 set/987 - Nº 22459
Ley Nº 15.888
VENEZUELA - URUGUAY
CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébase el texto del Convenio
Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República y el Gobierno de
la República de Venezuela, suscrito en Montevideo, el día 15 de abril de 1986.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo
a 18 de agosto de 1987.
VICTOR CORTAZZO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Montevideo, 27 de agosto de 1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ENRIQUE IGLESIAS.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
JORGE PRESNO HARAN.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |