Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 9 set/987 - Nº 22459

Ley Nº 15.888

VENEZUELA - URUGUAY

CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Apruébase el texto del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República y el Gobierno de la República de Venezuela, suscrito en Montevideo, el día 15 de abril de 1986.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo a 18 de agosto de 1987.

VICTOR CORTAZZO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Montevideo, 27 de agosto de 1987.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
ENRIQUE IGLESIAS.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
JORGE PRESNO HARAN.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.