Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Nº 159 sobre "La Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas", que fuera adoptado en la Sexagésima Novena Reunión de la Conferencia Internacional de Trabajo, celebrada en Ginebra en junio de 1983.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de agosto de 1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |