Artículo 1º.- Dispónese que la cruz erigida con motivo de la visita a la ciudad de Montevideo del Papa Juan Pablo II, sea mantenida en su emplazamiento original y con carácter permanente, en calidad de monumento conmemorativo de dicho acontecimiento.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de junio de 1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |