Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 2 jul/987 - Nº 22411

Ley Nº 15.870

PAPA JUAN PABLO II

SE DISPONE QUE LA CRUZ ERIGIDA CON MOTIVO DE SU VISITA, SEA MANTENIDA
EN SU EMPLAZAMIENTO EN CALIDAD DE MONUMENTO CONMEMORATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Dispónese que la cruz erigida con motivo de la visita a la ciudad de Montevideo del Papa Juan Pablo II, sea mantenida en su emplazamiento original y con carácter permanente, en calidad de monumento conmemorativo de dicho acontecimiento.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de junio de 1987.

VICTOR CORTAZZO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 22 de junio de 1987.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TARIGO.
JULIO AGUIAR.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.