Artículo 1º.- Ratifícase al Convenio Internacional de Trabajo Nº 144 sobre la Consulta Tripartita (Normas Internacionales del Trabajo) que fuera adoptado por la Sexágesima Primera Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en Ginebra en el año 1976.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de marzo de 1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |