Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 22 may/986 - Nº 22157

Ley Nº 15.810

PUEBLO ACEGUA

SE ELEVA A LA CATEGORIA DE VILLA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Elévese a la categoría de villa, al actual pueblo de Aceguá, ubicado en el departamento de Cerro Largo.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de abril de 1986.

ENRIQUE E. TARIGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 14 de abril de 1986.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
ANTONIO MARCHESANO.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.