Artículo 1º.- Elévese a la categoría de villa, al actual pueblo de Aceguá, ubicado en el departamento de Cerro Largo.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de abril de 1986.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |