Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 21 mar/986 - Nº 22125

Ley Nº 15.804

JUZGADOS MILITARES

SE SUPRIMEN LOS QUE SE DETERMINAN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Suprímense los Juzgados Militares de Primera Instancia de 3º, 4º, y 5º Turno, de los cinco previstos en en artículo 2º del decreto-ley 14.531, de 14 de junio de 1976.

Artículo 2º.- Suprímense los Juzgados Militares de Instrucción de 4º y 5º Turno, de los cinco previstos en el artículo 2º del decreto-ley 14.531, de 14 de junio de 1976.

Artículo 3º.- Suprímense las Fiscalías Militares de 3º, 4º y 5º Turno de las cinco previstas en el artículo 1º de la ley 14.099, de 22 de diciembre de 1972.

Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 85 del Código de Organización de los Tribunales Militares por el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 85.- Habrá tres Defensorías Militares Letradas de Oficio, cuyos titulares serán nombrados por el Poder Ejecutivo entre los Oficiales del Escalafón Justicia Militar con título de Abogado. Los Defensores Militares Letrados de Oficio tendrán su residencia en la capital de la República y actuarán por turnos que fijará el Supremo Tribunal Militar.

Artículo 5º.- El Supremo Tribunal Militar redistribuirá las causas pendientes ante los actuales Juzgados Militares de Instrucción y Juzgados Militares de Primera Instancia, entre los Juzgados que mantengan sus funciones, y lo mismo sucederá con las causas seguidas por las Defensorías Letradas de Oficio. El ministerio de Defensa Nacional redistribuirá las causas pendientes, entre las Fiscalías que no son suprimidas.

Artículo 6º.- El Supremo Tribunal Militar redistribuirá los funcionarios, bienes muebles y útiles afectados a los Juzgados y Defensorías que se suprimen.

Artículo 7º. (Transitorio).- Los titulares de los órganos que se suprimen quedarán adscriptos a la Presidencia del Supremo Tribunal Militar hasta el cumplimiento del período para el cual fueron designados hasta se les confiera nuevo destino.

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 23 de enero de 1986.

OSCAR LOPEZ BALESTRA,
Primer Vicepresidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 29 de enero de 1986.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
JUAN VICENTE CHIARINO.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.