Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 5 feb/986 - Nº 22100

Ley Nº 15.788

POBLADO RINCON

SE ELEVA A LA CATEGORIA DE PUEBLO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Elévase a la categoría de pueblo al poblado Rincón, ubicado en la 3ª Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de diciembre de 1985.

ENRIQUE E. TARIGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 9 de diciembre de 1985.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
CARLOS MANINI RIOS.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.