Artículo 1º.- Elévase a la categoría de pueblo al poblado Rincón, ubicado en la 3ª Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de diciembre de 1985.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |