Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O.4 mar/986 - Nº 22113

Ley Nº 15.787

CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSIONES

CONVENIO CONSTITUTIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Apruébanse el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, cuyo texto original se adjunta como Anexo de la presente ley, abierto a la firma el 19 de noviembre de 1984 en el Banco Interamericano de Desarrollo, a los países miembros de dicho Banco, signatarios del Acta Final de las Negociaciones para la Creación de la Corporación Interamericana de Inversiones, suscrita en Roma, Italia, el 4 de noviembre de 1984.

Artículo 2º.- Las obligaciones que demande la presente ley, serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital (artículo 471 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967).

Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado, para integrar el capital de la Corporación Interamericana de Inversiones.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 29 de noviembre de 1985.

ANTONIO MARCHESANO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 6 de diciembre de 1985.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
MARIO C. FERNANDEZ.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.