Artículo 1º.- Apruébanse el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, cuyo texto original se adjunta como Anexo de la presente ley, abierto a la firma el 19 de noviembre de 1984 en el Banco Interamericano de Desarrollo, a los países miembros de dicho Banco, signatarios del Acta Final de las Negociaciones para la Creación de la Corporación Interamericana de Inversiones, suscrita en Roma, Italia, el 4 de noviembre de 1984.
Artículo 2º.- Las obligaciones que demande la presente ley, serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital (artículo 471 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967).
Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado, para integrar el capital de la Corporación Interamericana de Inversiones.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 29 de noviembre de 1985.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |