Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 25 oct/985 - Nº 22048

Ley Nº 15.775

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES

SE APRUEBA NORMA INTERPRETATIVA DE LA INCOMPATIBILIDAD DE LAS FUNCIONES DE LOS EDILES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Declárase con carácter interpretativo que la incompatibilidad establecida por el parágrafo 1º del artículo 290 de la Constitución, entre la calidad de Edil o de miembros de las Juntas Locales y la de empleado de los Gobiernos Departamentales, se refiere solo al caso en que un Edil o miembro de una Junta Local es empleado del propio Gobierno Departamental.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 1º de octubre de 1985.

YAMANDU SICA BLANCO,
2º Vice-Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 11 de octubre de 1985.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
CARLOS MANINI RIOS.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.