Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 20 jun/985 - Nº 21961

Ley Nº 15.747

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

SE ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS AL LIMITE DE EDAD PARA CARGOS
DE EMBAJADOR O MINISTRO DEL SERVICIO EXTERIOR

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo podrá por resolución fundada exceptuar del límite de edad establecido en el artículo 88 de la ley 12.802, de 30 de noviembre de 1960, hasta un máximo de tres funcionarios con cargos de Embajador o Ministro del Servicio Exterior.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de junio de 1985.

ANTONIO MARCHESANO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.

 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 14 de junio de 1985.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
ENRIQUE V. IGLESIAS.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
RENAN RODRIGUEZ.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.