Publicada D.O. 20 jun/985 - Nº 21961
Ley Nº 15.747
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
SE ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS AL LIMITE DE EDAD PARA CARGOS
DE EMBAJADOR O MINISTRO DEL SERVICIO EXTERIOR
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo podrá por
resolución fundada exceptuar del límite de edad establecido en el artículo 88 de la ley 12.802, de 30
de noviembre de 1960, hasta un máximo de tres funcionarios con cargos de Embajador o
Ministro del Servicio Exterior.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 11 de junio de 1985.
ANTONIO MARCHESANO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 14 de junio de 1985.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ENRIQUE V. IGLESIAS.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
RENAN RODRIGUEZ.
|
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |