Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 22 abr/985 - Nº 21921

Ley Nº 15.740

ENTES AUTONOMOS, SERVICIOS DESCENTRALIZADOS,
BANCO DE PREVISION SOCIAL Y SODRE

SE ESTABLECE EL NUMERO DE SUS INTEGRANTES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados serán administrados de la siguiente forma:

a) El Banco de la República Oriental del Uruguay, el Banco de Seguros del Estado, el Banco Hipotecario del Uruguay, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la Administración Nacional de Telecomunicaciones, la Administración de Combustibles, Alcohol y Portland, la Administración de Ferrocarriles del Estado y la Administración Nacional de Puertos, por Directorios integrados por cinco miembros designados conforme a lo dispuesto por el artículo 187 de la Constitución de la República.

b) El Banco Central del Uruguay, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea y la Industria Lobera y Pesquera del Estado, por Directorios compuestos por tres miembros designados conforme a lo dispuesto por el artículo 187 de la Constitución de la República.

Artículo 2º.- El Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos, será dirigido por un Consejo Directivo integrado por cinco miembros.

Artículo 3º.- El Banco de Previsión Social integrará su directorio con el número y forma previsto en el apartado letra M) de las disposiciones transitorias y especiales de la Constitución de la República.

Artículo 4º.- La presente ley entrará en vigencia una vez publicada en dos diarios de la capital.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 28 de marzo de 1985.

ANTONIO MARCHESANO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE JUSTICIA

Montevideo, 8 de abril de 1985.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
CARLOS MANINI RIOS.
ENRIQUE V. IGLESIAS.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
JUAN VICENTE CHIARINO.
ADELA RETA.
JORGE SANGUINETTI.
CARLOS JOSE PIRAN.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
RAUL UGARTE ARTOLA.
ROBERTO VAZQUEZ PLATERO.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.