Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 15.698. Se fijan las asignaciones mensuales del Presidente y del Vicepresidente de la República a partir del 1° de marzo de 1985.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Fíjanse en las siguientes sumas líquidas las asignaciones del Presidente y del Vicepresidente de la República, a partir del 1° de marzo de 1985:

a) El Presidente de la República percibirá una suma mensual de N$ 150.000,00 (nuevos pesos ciento cincuenta mil) por concepto de sueldo y de N$ 50.000,00 (nuevos pesos cincuenta mil) por concepto de Gastos de Representación.

b) El Vicepresidente de la República percibirá una suma mensual de N$ 100.000,00 (nuevos pesos cien mil) por concepto de sueldo y de N$ 40.000,00 (nuevos pesos cuarenta mil) por concepto de Gastos de Representación.

Artículo 2°.
Se servirán por Tesorería los descuentos establecidos por las leyes jubilatorias y presupuestales.

Artículo 3°.
Les alcanzarán igualmente las compensaciones y beneficios de carácter general que correspondan a los funcionarios del Estado.

Artículo 4°.
Las asignaciones serán ajustadas semestralmente cada 1° de setiembre y cada 1° de marzo inmediato siguiente a la asunción del cargo de acuerdo con el índice de incremento del costo de vida de la Dirección General de Estadística y Censos publicados en el Diario Oficial y se hará efectivo a partir de las fechas preindicadas. El primer ajuste se verificará tomando en cuenta el incremento del costo de vida de la Dirección General de Estadística y Censos publicado en el Diario Oficial y se hará efectivo a partir de la vigencia de la presente ley.

Artículo 5°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 27 de diciembre de 1984.- HAMLET REYES - Presidente - JULIO A. WALLER - Secretario.

    Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 28 de diciembre de 1984.


Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.- GREGORIO C. ALVAREZ -ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.