Artículo 1º.- Apruébase el Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos de la Antártida, adoptado en Canberra, Australia, el 20 de mayo de 1980.
Artículo 2º.- Derógase la ley 15.466, de 23 de setiembre de 1983.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 11 de diciembre de 1984.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |