Ley 15.684. Se aprueba la compilación del Código Civil con las actualizaciones incorporadas por la Comisión de Constitución y Legislación del Consejo de Estado.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Apruébase la compilación del Código Civil remitida por el Poder Ejecutivo por
mensaje de fecha 18 de setiembre de 1984, con las actualizaciones incorporadas por
la Comisión de Constitución y Legislación del Consejo de Estado cuyo texto será comunicado
a dicho Poder con la firma de la Mesa del Cuerpo, y sólo se considerarán auténticas
las ediciones que se ajusten al mismo.
Artículo 2°. El Poder Ejecutivo dispondrá la edición oficial del texto compilado de que trata
el artículo anterior.
Artículo 3°. Derogánse los artículos 118 a 125, 142 a 148, 150 y 156 a 172 del Código del
Niño, la ley 10.783 del 18 de setiembre de 1946, los artículos 1° y 2° de la
ley 12.689, de 29 de diciembre de 1959, el artículo 50 de la
ley 13.318, de 26 de diciembre de 1964, la ley 14.350 de 29 de marzo de 1975, la
ley 14.766 de 18 de abril de 1978, y la
ley 15.210 de 9 de noviembre de 1981.
Artículo 4°. El Código Civil según la compilación a que se refiere el artículo 1°
indicadas en el artículo anterior, entraran en vigencia a los treinta días de su
publicación en el Diario Oficial.