Ley 15.682. Se declara de interés nacional la ejecución de un plan de mejoramiento técnico, modificandose el artículo 1° de la ley 12.934.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° de la
ley 12.934 de 2 de julio de 1957, el que quedará redactado de la siguiente forma:
" ARTICULO 1° Declárese de interés nacional la ejecución de un plan de mejoramiento
técnico de la explotación agropecuaria, que comprenderá la prestación de asistencia
económica y técnica a los productores rurales con el fin de aumentar la producción
agrícola -ganadera, utilizando entre otros, los siguientes métodos:
a) Aumento del número de potreros de los establecimientos ganaderos.
b) Disponibilidad adecuada de abrevaderos, sombra y abrigo para los ganados.
c) Incremento de la fertilidad del suelo y la producción de mejores pastos
por medio de abonos; la siembra de especies forrajeras más productivas y/o
regadíos.
d) Utilización adecuada del crecimiento estacional del pasto, mediante
un mejor manejo del pastoreo y la conservación de forrajes.
e) Erradicación de las parasitosis y epzootias de los ganados por medio
de los tratamientos y vacunaciones que la técnica moderna aconseja.
f) Prevención y control de erosión mediante prácticas de conservación
de suelos.
g) Utilización de rotaciones agrícolas-ganaderas con inclusión de siembras
de leguminosas en forma alternada con cultivos agrícolas con la finalidad
de incrementar su producción. "
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 13 de noviembre de 1984.-
HAMLET REYES - Presidente - JULIO A. WALLER - Secretario.
Ministerio de Agricultura y Pesca
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 22 de noviembre de 1984.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.- GREGORIO C. ALVAREZ -CARLOS MATTOS MOGLIA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS