Ley 15.661. Se establecen disposiciones para los títulos profesionales que otorguen las Universidades Privadas.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Los títulos profesionales que otorguen las Universidades Privadas, cuyo funcionamiento
haya sido autorizado por el Poder Ejecutivo, para su validez deberán ser registrados
ante el Ministerio de Educación y Cultura, que organizará el Registro correspondiente.
Artículo 2°. Los títulos a que se refiere el artículo anterior tendrán, una vez registrados,
idénticos efectos jurídicos que los expedidos por la Universidad de la República
Oriental del Uruguay, e independientemente de éstos.
Artículo 3°. Derógase toda disposición que directa o indirectamente se oponga a lo preceptuado
por esta
ley.