Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 15.661. Se establecen disposiciones para los títulos profesionales que otorguen las Universidades Privadas.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Los títulos profesionales que otorguen las Universidades Privadas, cuyo funcionamiento haya sido autorizado por el Poder Ejecutivo, para su validez deberán ser registrados ante el Ministerio de Educación y Cultura, que organizará el Registro correspondiente.

Artículo 2°.
Los títulos a que se refiere el artículo anterior tendrán, una vez registrados, idénticos efectos jurídicos que los expedidos por la Universidad de la República Oriental del Uruguay, e independientemente de éstos.

Artículo 3°.
Derógase toda disposición que directa o indirectamente se oponga a lo preceptuado por esta ley.

Artículo 4°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 23 de octubre de 1984.

HAMLET REYES
Presidente
JULIO A. WALLER
Secretario

    Ministerio de Educación y Cultura

Montevideo, 29 de octubre de 1984.


Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.- GREGORIO C. ALVAREZ ARMANDO LOPEZ SCAVINO.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.