Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 15.659. Se autoriza la instalación de "tax free shops" de acuerdo con las normas reglamentarias respectivas y en las condiciones que se determinan.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Facúltase al Poder Ejecutivo para autorizar la instalación de tiendas destinadas a la venta de mercaderías nacionales y extranjeras libres de impuestos (TAX FREE SHOPS) a los pasajeros que salen del país, a los que se hallan en tránsito o a los que ingresan al país, de acuerdo con las normas reglametarias respectivas y en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2°.
La ubicación de las referidas tiendas sólo podrá establecerse en aquellos puntos de entrada y salida habilitados del territorio nacional en que se disponga de una adecuada infraestructura física y de control aduanero y que no estén ubicados en fronteras terrestres.

Artículo 3°.
En dichas tiendas sólo podrán comercializarse mercaderías de fácil identificación a los efectos del posterior control aduanero, cuando se trate de las destinadas a los pasajeros que ingresan al país. En todos los casos, la diversidad de mercaderías estará de acuerdo a la posibilidad de control de la zona física que se destina a esos fines.

Artículo 4°.
Las mercaderías extranjeras a ser comercializadas ingresarán a las tiendas cuya instalación se autoriza en el artículo 1°, en el régimen de mercaderías en tránsito.

Artículo 5°.
Las ventas de las mercaderías efectuadas por los adjudicatarios del servicio a implantarse, se considerarán exportaciones a los efectos del impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno.

Artículo 6°.
La adjudicación de servicios de tiendas a que se refieren los artículos anteriores se realizará por el sistema de licitación pública, y para ello se tendrá en cuenta la solvencia económica y moral de los proponentes, así como el porcentaje, actividad o utilidad ofrecidos al Estado como compensación por el servicio adjudicado, sin perjuicio de los demás requisitos que establezca el respectivo pliego de condiciones.

Artículo 7°.
El Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica (DGIA), llamará a licitación pública a los efectos de adjudicar un servicio de tiendas libres de impuestos en el Aeropuerto Internacional de Carrasco.

Artículo 8°.
Derógase el artículo 290 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973.


Artículo 9°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 10 de octubre de 1984.

HAMLET REYES
Presidente
NELSON SIMONETTI
JULIO A. WALLER
Secretarios

    Ministerio de Defensa Nacional
      Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 29 de octubre de 1984.


Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.- GREGORIO C. ALVAREZ -JUSTO M. ALONSO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.