Ley 15.659. Se autoriza la instalación de "tax free shops" de acuerdo con las normas reglamentarias respectivas y en las condiciones que se determinan.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Facúltase al Poder Ejecutivo para autorizar la instalación de tiendas destinadas
a la venta de mercaderías nacionales y extranjeras libres de impuestos (TAX FREE
SHOPS) a los pasajeros que salen del país, a los que se hallan en tránsito o a los
que ingresan al país, de acuerdo con las normas reglametarias respectivas y en las
condiciones que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2°. La ubicación de las referidas tiendas sólo podrá establecerse en aquellos puntos
de entrada y salida habilitados del territorio nacional en que se disponga de una
adecuada infraestructura física y de control aduanero y que no estén ubicados en
fronteras terrestres.
Artículo 3°. En dichas tiendas sólo podrán comercializarse mercaderías de fácil identificación
a los efectos del posterior control aduanero, cuando se trate de las destinadas a
los pasajeros que ingresan al país. En todos los casos, la diversidad de mercaderías
estará de acuerdo a la posibilidad de control de la zona física que se destina a
esos fines.
Artículo 4°. Las mercaderías extranjeras a ser comercializadas ingresarán a las tiendas cuya
instalación se autoriza en el artículo 1°, en el régimen de mercaderías en tránsito.
Artículo 5°. Las ventas de las mercaderías efectuadas por los adjudicatarios del servicio
a implantarse, se considerarán exportaciones a los efectos del impuesto al Valor
Agregado y del Impuesto Específico Interno.
Artículo 6°. La adjudicación de servicios de tiendas a que se refieren los artículos anteriores
se realizará por el sistema de licitación pública, y para ello se tendrá en cuenta
la solvencia económica y moral de los proponentes, así como el porcentaje, actividad
o utilidad ofrecidos al Estado como compensación por el servicio adjudicado, sin
perjuicio de los demás requisitos que establezca el respectivo pliego de condiciones.
Artículo 7°. El Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio de la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica (DGIA), llamará a licitación pública a los efectos de
adjudicar un servicio de tiendas libres de impuestos en el Aeropuerto Internacional
de Carrasco.
Artículo 8°. Derógase el artículo 290 de la
ley 14.106, de 14 de marzo de 1973.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 10 de octubre de 1984.
HAMLET REYES
Presidente
NELSON SIMONETTI
JULIO A. WALLER
Secretarios
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 29 de octubre de 1984.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.- GREGORIO C. ALVAREZ -JUSTO M. ALONSO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.