Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 15.625. Se aprueban normas sobre enajenación de inmuebles que sean patrimonio del Banco de la República Oriental del Uruguay.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá enajenar por el procedimiento de remate, los inmuebles de cualquier naturaleza que hayan ingresado o ingresen a su patrimonio como consecuencia de gestiones de recuperación de créditos otorgados, o de daciones en pago.
En los demás casos regirá lo dispuesto en la ley 14.982, de 24 de diciembre de 1979.

Artículo 2°.
Las enajenaciones a que hace mención el artículo precedente deberán ser adopt por la unanimidad de los miembros del Directorio y el precio respectivo deberá ser igual o superior al valor determinado mediante tasación practicada por la Dirección General del Catastro Nacional, el que se convertirá a Unidades Reajustables a efectos de mantenerlo actualizado a la fecha de la enajenación.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 11 de setiembre de 1984.

HAMLET REYES
Presidente
NELSON SIMONETTI
JULIO A. WALLER
Secretarios

    Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 19 de setiembre de 1984.


Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.- GREGORIO C. ALVAREZ -ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.