Ley 15.625. Se aprueban normas sobre enajenación de inmuebles que sean patrimonio del Banco de la República Oriental del Uruguay.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá enajenar por el procedimiento
de remate, los inmuebles de cualquier naturaleza que hayan ingresado o ingresen a
su patrimonio como consecuencia de gestiones de recuperación de créditos otorgados,
o de daciones en pago.
En los demás casos regirá lo dispuesto en la
ley 14.982, de 24 de diciembre de 1979.
Artículo 2°. Las enajenaciones a que hace mención el artículo precedente deberán ser adopt
por la unanimidad de los miembros del Directorio y el precio respectivo deberá ser
igual o superior al valor determinado mediante tasación practicada por la Dirección
General del Catastro Nacional, el que se convertirá a Unidades Reajustables a efectos
de mantenerlo actualizado a la fecha de la enajenación.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 11 de setiembre de 1984.
HAMLET REYES
Presidente
NELSON SIMONETTI
JULIO A. WALLER
Secretarios
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 19 de setiembre de 1984.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.- GREGORIO C. ALVAREZ -ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.