Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 15.595. Se sustituyen disposiciones de la Ley Orgánica de la Fuerza Aérea N° 14.747.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Sustitúyense los artículos 25, 35, 39, 42, 44, 53, 55, 66, 92 y 109 de la ley 14.747, de 28 de diciembre de 1977, por los siguientes:

"ARTICULO 25. - El Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea estará integrado por tres Oficiales Generales en actividad, y será presidido por el más antiguo, actuando los restantes como vocales.

Contará con la asistencia administrativa de un Secretario de la jerarquía de Jefe y la asistencia jurídica provista por la Asesoría Letrada del Comando General.
Compete a este Tribunal:

A)Discernir las calificaciones anuales y de Grado a los Oficiales Superiores de la Fuerza Aérea.

B)Confeccionarlas listas de ascensos de Oficiales Superiores deacuerdo a lo establecido en los artículos 63 y 64 de lapresente ley, y ratificar o rectificar las listas de ascensos que confeccione la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea.

C)Entender en los recursos que se deduzcan contra fallos de la Comisión Cafificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea."

"ARTICULO 35. - El Cuerpo de Seguridad terrestre estará compuesto por:

Escalafón "C" Especializados en Operaciones Especiales, Policía Militar y Educación Física (S.T.)"

"ARTICULO 39. - El reclutamiento del personal Aerotécnico, constituido por aquel cuya especialidad está directamente involucrada en la actividad aeronáutica, se realizará en todos los casos por la Escuela Técnica de Aeronáutica, mediante:

A)Egreso de los Cursos Regulares.

B)Reválida de Títulos o Diplomas expedidos por la Universidad de la República, Universidad del Trabajo, Instituto de Adiestramiento Aeronáutico, y otros centros docentes nacionales o extranjeros.
La reglamentación dispondrá cómo deberá efectuarse la correspondiente evaluación."

"ARTICULO 42. - El personal Aerotécnico, según sus conocimientos técnicos, será organizado de acuerdo a cuatro niveles crecientes de pericia, los que serán objeto de reglamentación y jerárquicamente se denominarán:

Aerotécnico de Tercera equivalente a Soldado de Primera.
Aerotécnico de Segunda equivalente a Cabo de Segunda.
Aerotécnico de Primera equivalente a Cabo de Primera.
Aerotécnico Principal equivalente a Sargento.
Instructor Aeronáutico equivalente a Sargento Primero.
Supervisor Aerotécnico equivalente a Suboficial Mayor".

"ARTICULO 44. - Complementando lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, de 21 de febrero de 1974, los cargos que se especifican a continuación serán desempeñados por los Oficiales en Actividad de los siguientes grados:

A)Por Teniente General.
1) Comandante en Jefe.
B)Por Brigadieres Generales.
1) Vice-Comandantes en Jefe.
2) Miembros del Tribunal de Ascensos y Recursos de laFuerza Aérea.
3) Miembros del Tribunal Superior de Honor.
4) Comandante de la Fuerza Aérea Táctica.
5) Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica.
6) Jefe de Misión en el Exterior.

C) Por Brigadieres Generales o Coroneles.

1)Jefe de Estado Mayor General.
2)Jefes de Comandos Aéreos.
3)Delegado ante la Junta Interamericana de Defensa y Organismos internacionales similares.
4)Director de la Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo.
5)Director de la Escuela Militar de Aeronáutica.
6)Presidente de la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea.

D)Por Coroneles.

1)Jefes de Brigada.
2)Director de la Escuela Técnica de Aeronáutica.
3)Director de Servicio.
4)Director de Institutos de Investigación y Desarrollo.
5)Director General.
6)Directores o Jefes de Reparticiones integrantes del Cuartel General de la Fuerza Aérea.
7)Director de Secretaría.
8)Jefes de Estado Mayor Personal del Comandante en Jefe.
9)Jefe de Estado Mayor Coordinador de la Fuerza Aérea.
10)Subjefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.
11) Inspector Delegado del Comando de la Fuerza Aérea.
12)Agregado Aéreo.
13)Jefe de Dirección en Direcciones Generales.

E)Por Coroneles o Tenientes Coroneles.

1)Subdirector de la Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo.
2)Subdirector de la Escuela Militar de Aeronáutica.
3)Jefe de Estado Mayor de Comando Aéreo.
4)Jefe de Departamento del Estado Mayor Personal.
5)Jefe de División Instrucción de la Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo.
6)Agregado Aéreo Adjunto.
7)Ayudante del Comandante en Jefe.

F)Por Tenientes Coroneles.

1) Según jefe de Brigada.
2)Subdirector de la Escuela Técnica de Aeronáutica.
3)Subdirector de Repartición o Segundo Jefe de Servicio.
4)Jefe de División del Estado Mayor General.
5)Jefe de Estudios de la Escuela Militar de Aeronáutica
6)Jefe de Regimiento.
7)Jefe de Oficina de Enlace con Agregados Aéreos.

G)Por Tenientes Coroneles o Mayores.

1)Ayudante del Vicecomandante en jefe y del jefe delEstado Mayor General.
2)Jefe de Estudios de la Escuela Técnica de Aeronáutica.3)Jefe de Curso en la Escuela de Comando y EstadoMayor Aéreo.
4) Secretario del Tribunal de Ascensos y Recursos.
5)Secretario de las Comisiones Calificadoras de la FuerzaAérea.
6)Jefe de División de Comando Aéreo.
7) Segundo Jefe de Dirección de Direcciones Generales.
8)Jefe de Regionales en Direcciones Generales.
9)Ayudante del Jefe de Comando Aéreo.

H) Por Mayores.

1) Jefe de Unidades Básicas.
2) Segundo Jefe de Regimiento.
3) Jefe del Cuerpo de Alumnos de la Escuela Militar de Aeronáutica y Escuela Técnica de Aeronáutica.
4) Jefe de Sección del Estado Mayor General.

I) Por Capitanes.

l) 1) Comandante de Subunidad
2) Jefe de Curso de la Escuela Militar de Aeronáutica o Escuela Técnica de Aeronáutica.
3) Ayudante de Jefe de Brigada, Director de Instituto o Jerarquía Similar.
4) Secretario de la Comisión Calificadora del Personal Subalterno de la Fuerza Aérea.


ARTICULO 53. - Ampliando lo establecido en el artículo 143 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974, se establecen los tiempos mínimos de antigüedad computable para el ascenso de los Grados siguientes:

A)Como Cadete-Alumno de la Escuela Militar de Aeronáutica:

El que fije el Plan de Estudios del referido Instituto.

B) Oficiales del Cuerpo Aéreo.

Aférez2 años
Teniente Segundo3 años.
Teniente Primero4 años.
Capitán4 años.
Mayor4 años.
Teniente Coronel4 años.
Coronel5 años.

C) Oficiales de los Cuerpos de Seguridad Terrestre y Técnico:

Aférez2 años.
Teniente Segundo3 años.
Teniente Primero4 años.
Capitán4 años.
Mayor5 años.
Teniente Coronel5 años.


"ARTICULO 55. - Para estar en condiciones de ascenso los integrantes de los diversos Cuerpos deberán aprobar los siguientes cursos:

A)Comunes a todos los escalafones:

1) Para al grado de Capitán:
Curso Elemental de Comando.
2) Para ascender al grado de Teniente Coronel:
Curso básico de Comando.
3) Para ascender al grado de CoroneL:
Curso Superior de Comando.

B)Los Coroneles del Escalafón "A", para ascender al grado de
Brigadier General:
Curso de Política Nacional de Seguridad y Desarrollo.

C)Adicionalmente para los Cuerpos de Seguridad Terrestre y Técnico:

Para los ascensos a los grados de Capitán y Mayor;

Capacitación obtenida en Cursos Superiores o Universitarios relacionados con su campo de carrera".

"ARTICULO 66. - A los efectos de que la Fuerza Aérea se ajuste a los principios enunciados en el artículo 131 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, de 21 de febrero de 1974. se dispone:

A)Los ascensos de Alférez a Teniente Segundo y de Teniente Segundo a Teniente Primero excepción hecha de los oficiales integrantes del Escalafón "H" (Sanidad Aeroespacial), se producirán automáticamente en los tiempos mínimos de antigüedad computable, sin perjuicio de lo que establece el artículo 137 de la citada ley, disponiéndose respecto del inciso G) del referido artículo, el requerimiento, como condición especial para estas jerarquías, de obtener una nota promedio mínima de Aptitudes de acuerdo a lo establecido en el artículo 58.


B)En los ascensos de los oficiales del Escalafón "H" (Sanidad Aeroespacial) a los grados de Teniente Segundo y Teniente Primero, se cubrirán anualmente las vacantes que existieran en cada caso, y cuando estas vacantes no alcanzaran a la tercera parte del número de Alféreces y Tenientes Segundos calificados en el Grado, respectivamente, se ascenderá en cada uno de esos Grados hasta dicha cantidad, siendo aplicables por lo demás en todos los casos de este literal las mismas disposiciones del literal anterior.


C)Los Oficiales de las Jerarquías de Tenientes Primeros y Capitán que hayan computado en el Grado, el doble del tiempo mínimo y reúnan las demás condiciones exigidas para el ascenso serán promovidos obligatoriamente a los Grados inmediatos superiores, sin tener en cuenta las vacantes existentes.


D)Los Mayores que en dos oportunidades no hayan logrado unanota mínima final de Aptitudes 7.00 o Suficiencia de 7.00pasarán a situación de retiro.

E)Los Tenientes Coroneles que en dos oportunidades no hayan logrado una nota mínima final de Aptitudes de 7.50 o suficiencia de 7.00 pasarán a situación de retiro.

F)Los Oficiales Superiores que en dos oportunidades no hayan logrado una nota mínima final de Aptitudes de 8.50 pasarán a situación de retiro.

ARTICULO 92. - Los Jefes y Oficiales subalternos del Cuerpo Aéreo que por razones de salud pierdan las aptitudes para el vuelo, pasarán a integrar los Cuerpos y Escalafones de la Fuerza en la siguiente forma:

A)Los Jefes y Oficiales Subalternos del Escalafón "A" que han perdido sus aptitudes para el vuelo en dicho Escalafón, pero las mantienen para integrar tripulaciones aéreas, serán encuadrados en el Escalafón "B " ubicándose dentro de éste en su última posición.


B)En todos los demás casos los Jefes y Oficiales Subalternos, pasarán al Escalafón "C" del Cuerpo de Seguridad Terrestre.
El personal al que se le aplique este literal revistará fuera de cuadros durante un período máximo de tres años debiendo en ese lapso adquirir especialidad, de acuerdo a las normas que la Fuerza Aérea establezca. Una vez obtenida la especialidad con la jerarquía y antigüedad que posean , pasarán a integrar el escalafón correspondiente, ubicándose dentro de éste en su última posición.
Durante el referido lapso en que revistaren fuera de cuadros, dicho personal no podrá ser ascendido ni le será computado este tiempo para el ascenso.

ARTICULO 109. - Créase una vacante de Alférez de Bandas de la Fuerza Aérea, la que será provista en la forma que reglamente el Comando General.
Cuando el titular del cargo que se crea, compute dos años en exceso del tiempo mínimo exigido para los ascensos en los Grados subsiguientes respecto de los establecidos para los Oficiales del Cuerpo Técnico, ascenderá al Grado inmediato Superior. El cargo que se crea por esta norma alcanzará como máximo el grado de Capitán y sólo será llenado nuevamente al vacar su titular originario y siguiendo el sistema creado en la misma.

Artículo 2°.
Sustitúyese en el artículo 36 de la ley 14.747, de 28 de diciembre de 1977 y en todo su contexto donde corresponda, la expresión "Electrónica" (Elect.) por "Comunicaciones y Electrónica" (C y E).

Artículo 3°.
Derógase el artículo 69 de la ley 14.747, de 28 de diciembre de 1977.

Artículo 4°.
Los cursos adicionales establecidos por el literal C) del artículo 55 de la ley 14.747, de 28 de diciembre de 1977, para los Oficiales de los Cuerpos de Seguridad Terrestre y Técnico, egresados de la Escuela de formación hasta el 1° de febrero de 1982, serán exigidos para los ascensos a los grados de Mayor y Teniente Coronel, en lugar de Capitán y Mayor, respectivamente.

Artículo 5°.
La reforma que se introduce al artículo 92 de la ley 14.747, de 28 de diciembre de 1977. por el artículo 1° de la presente, no modificará en ningún caso las situaciones anteriores a la vigencia de la presente ley y que se encuadren en el mismo.

Artículo 6°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 10 de julio de 1984.- HAMLET REYES - Presidente - Nelson Simonetti - Julio A. Waller - Secretario.

    Ministerio de Defensa Nacional

Montevideo, 19 de julio de 1984.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.- GREGORIO C. ALVAREZ -
JUSTO M. ALONSO.


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.