SE SUSTITUYE UN ARTICULO DE LA LEY 13.835, REFERENTE A LAS COMPETENCIAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE SERVICIO.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Sustitúyese el artículo 144 de la
ley 13.835 de 7 de enero de 1970, por el siguiente:
"ARTICULO 144. Declárese que las Direcciones Generales de los Servicios Agronómicos,
de los Servicios Veterinarios, de Recursos Naturales Renovables, la Dirección Nacional
de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales y las Direcciones
de Contralor Legal y de Granos, pertenecientes al Ministerio de Agricultura y Pesca,
en el ejercicio de las funciones de control de sus respectivas competencias, están
facultadas para disponer medidas cautelares de intervención sobre las mercaderías
o productos en infracción o en presunta infracción y para constituir secuestro administrativo
sí así lo consideraran necesario cuando la infracción pueda dar lugar a comiso o
confiscación. Será aplicable en tales casos el inciso segundo del artículo 21 de
la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947. Cuando se trate de mercaderías perecederas
o de conservación dispendiosa, se podrá disponer su venta, a cuyos efectos serán
aplicables los procedimentos previstos en el decreto 104/968, de 6 de febrero de
1968. El producto de la venta se convertirá en obligaciones hipotecarias reajustables
y sutituirá la mercadería intervenida a todos los efectos".
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 12 de junio de 1984.
EDUARDO PRADERI
NELSON SIMONETTI
JULIO A. WALLER
Ministerio de Agricutura y Pesca.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 22 de junio de 1984.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.