Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 15.583


MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA


SE SUSTITUYE UN ARTICULO DE LA LEY 13.835, REFERENTE A LAS COMPETENCIAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE SERVICIO.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Sustitúyese el artículo 144 de la ley 13.835 de 7 de enero de 1970, por el siguiente:

"ARTICULO 144. Declárese que las Direcciones Generales de los Servicios Agronómicos, de los Servicios Veterinarios, de Recursos Naturales Renovables, la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales y las Direcciones de Contralor Legal y de Granos, pertenecientes al Ministerio de Agricultura y Pesca, en el ejercicio de las funciones de control de sus respectivas competencias, están facultadas para disponer medidas cautelares de intervención sobre las mercaderías o productos en infracción o en presunta infracción y para constituir secuestro administrativo sí así lo consideraran necesario cuando la infracción pueda dar lugar a comiso o confiscación. Será aplicable en tales casos el inciso segundo del artículo 21 de la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947. Cuando se trate de mercaderías perecederas o de conservación dispendiosa, se podrá disponer su venta, a cuyos efectos serán aplicables los procedimentos previstos en el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968. El producto de la venta se convertirá en obligaciones hipotecarias reajustables y sutituirá la mercadería intervenida a todos los efectos".

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 12 de junio de 1984.

EDUARDO PRADERI
NELSON SIMONETTI
JULIO A. WALLER



    Ministerio de Agricutura y Pesca.
      Ministerio del Interior.
       Ministerio de Relaciones Exteriores.
        Ministerio de Economía y Finanzas
         Ministerio de Defensa Nacional.
        Ministerio de Educación y Cultura.
          Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
           Ministerio de Industria y Energía
            Ministerio de Salud Pública.
             Ministerio de Justicia.


Montevideo, 22 de junio de 1984.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


GREGORIO C. ALVAREZ
CARLOS MATOS MOGLIA
Geneal JULIO C. RAPELA
CARLOS A. MAESO
ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
JUSTO M. ALONSO
JUAN BAUTISTA SCHROEDER
FRANSISCO D. TOURREILLES
FILIBERTO GINZO GIL
Coronel NESTOR J. BOLENTINI
LUIS A GIVOGRE
ENRIQUE FRIGERIO




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.