SE CREA UNA COMISION CON EL COMETIDO DE FORMULAR EL ANTEPROYECTO Y EL INFORME DEL MISMO.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Créase, con carácter honorario, una Comisión con el
cometido de formular el anteproyecto de Código Civil en base a los
antecedentes y estudios propuestos por la Comisión designada por el
Poder Ejecutivo con fecha 16 de octubre de 1982.
Artículo 2°. La Comisión de Reforma del Código Civil estará integrada por los doctores profesores
Enrique V. Frigerio, Enrique Arezo Píriz y Doctor Gustavo Ordoqui Castilla, por un
delegado y suplente del Poder Judicial que designará la Suprema Corte de Justicia,
un delegado y suplente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad
de la República, un delegado y suplente del Colegio de Abogados del Uruguay y por
un delegado y suplente de la Asociación de Escribanos del Uruguay. La Comisión resolverá
por mayoría simple.
En caso de impedimento o renuncia de alguna de las personas designadas directamente
en primer término, la Comisión continuará funcionando con los miembros restantes.
Artículo 3°. La Comisión de Reforma del Código Civil dispondrá del plazo de un año para formular
el anteproyecto y el informe respectivo, que se someterá a consideración del Poder
Legislativo.
Artículo 4°. La Comisión de Reforma del Código Civil podrá solicitar
directamente de todas las dependencias estatales la Administración Central, Descentralizada
o Municipal los informes, asesoramientos y toda otra clase de colaboración que resulte
imprescindible para el pleno logro de sus objetivos.
Artículo 5°. La Comisión funcionará en la Sede del Ministerio de Justicia, el que deberá
proporcionarle los medios materiales y los recursos humanos necesarios para su actuación.