Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 15.574


CODIGO CIVIL


SE CREA UNA COMISION CON EL COMETIDO DE FORMULAR EL ANTEPROYECTO Y EL INFORME DEL MISMO.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Créase, con carácter honorario, una Comisión con el
cometido de formular el anteproyecto de Código Civil en base a los
antecedentes y estudios propuestos por la Comisión designada por el
Poder Ejecutivo con fecha 16 de octubre de 1982.

Artículo 2°.
La Comisión de Reforma del Código Civil estará integrada por los doctores profesores Enrique V. Frigerio, Enrique Arezo Píriz y Doctor Gustavo Ordoqui Castilla, por un delegado y suplente del Poder Judicial que designará la Suprema Corte de Justicia, un delegado y suplente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República, un delegado y suplente del Colegio de Abogados del Uruguay y por un delegado y suplente de la Asociación de Escribanos del Uruguay. La Comisión resolverá por mayoría simple.

En caso de impedimento o renuncia de alguna de las personas designadas directamente en primer término, la Comisión continuará funcionando con los miembros restantes.

Artículo 3°.
La Comisión de Reforma del Código Civil dispondrá del plazo de un año para formular el anteproyecto y el informe respectivo, que se someterá a consideración del Poder Legislativo.

Artículo 4°.
La Comisión de Reforma del Código Civil podrá solicitar
directamente de todas las dependencias estatales la Administración Central, Descentralizada o Municipal los informes, asesoramientos y toda otra clase de colaboración que resulte imprescindible para el pleno logro de sus objetivos.

Artículo 5°.
La Comisión funcionará en la Sede del Ministerio de Justicia, el que deberá proporcionarle los medios materiales y los recursos humanos necesarios para su actuación.

Artículo 6°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 5 de junio de 1984.

EDUARDO PRADERI
Primer Vicepresidente en ejercicio de la
Presidencia
NELSON SlMONETTI
JULIO A. WALLER
Secretarios


    Ministerio de Justicia.


Montevideo, 15 de junio de 1984.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

GREGORIO C. ALVAREZ
JUAN BAUTISTA SCHROEDER




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.