Ley 15.553. Garrapata. Se modifica un artículo de la ley 12.293 en lo relacionado con sanciones por incumplimiento de obligaciones.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Modifícase el artículo 26 de la
ley 12.293 de 3 de julio de 1966, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 26 Vencido el término dentro del cual el obligado debe abonar la multa
impuesta o la cuenta por gastos de saneamiento oficial, o ejecutoriada que sea la
resolución en caso de que se hubiere recurrido de la misma, la Oficina correspondiente
pondrá constancia en el expediente y dispondrá que las actuaciones pasen al Departamento
Jurídico de la Dirección de Controlar Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
para que proceda al cobro por la vía judicial.
Será competente para su cobro cualquiera sea el monto, el Juzgado Letrado de Primera
Instancia correspondiente al domicilio del demandado. En los Departamentos donde
haya dos o más Jueces con igual jurisdicción y competencia, conocerá en la causa
aquél en cuyo turno se dictó la resolución sancionatoria, ante el que se procederá
por escrito y por la vía del artículo 211 del Código de Procesamiento Civil. La parte
actora constituirá domicilio a los fines de estos trámites, en la Sede de la Comisaría
Seccional más próxima al lugar del Juzgado". Artículo 2°. Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 8 de mayo de 1984 .-
EDUARDO PRADERI
Primer Vicepresidente
NELSON SIMONETTI
JULIO A. WALLER
Secretarios
Ministerio de Agricultura y Pesca
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Justicia
Montevideo, 21 de mayo de 1984
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
GREGORIO C. ALVAREZ
CARLOS MATTOS MOGLIA
ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
ENRIQUE V. FRIGERIO