Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 15.552. Se aprueban normas para que la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas pueda realizar certámenes de pronósticos de resultados deportivos o rifas.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Las asociaciones civiles que tengan el carácter de organismos dirigentes de las diversas ramas del deporte, con reconocida trayectoria en el mismo, revista este carácter profesional o aficionado, podrán organizar, con la autorización del Poder Ejecutivo, certámenes de pronósticos de resultados deportivos o rifas, con otorgamiento de premios en dinero o en especies.
Artículo 2°.
El derecho a participar en dichos certámenes o rifas, se genera mediante la mera adquisición del correspondiente boleto de entrada a los espectáculos deportivos.
Artículo 3°.
La administración de los fondos destinados a solventar los mencionados certámenes de pronósticos o rifas, estará a cargo de la Dirección de Loterías y Quinielas, la que será controlada por la Inspección General de Hacienda.
Estos organismos podrán requerir de las instituciones organizadoras todos los medios necesarios para el mejor cumplimiento de los cometidos que se les asignan por la presente ley.
Artículo 4°.
El Poder Ejecutivo reglamentará las formalidades a que deberá ajustarse la celebración de dichos certámenes y rifas.
Artículo 5°.
Quedan excluidos de la presente ley los juegos de carreras de caballos en que se efectúen apuestas mutuas, los cuales se regirán por las disposiciones pertinentes.
Artículo 6°.
Autorízase a la Dirección de Loterías y Quinielas y a la Inspección General de Hacienda, a percibir de los organismos organizadores el reembolso de los gastos que les origina el cumplimiento de esta ley. Dichos gastos no podrán superar en total el 3% (tres por ciento) de los ingresos brutos al fondo respectivo.
Artículo 7°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 8 de mayo de 1984 .-

EDUARDO PRADERI
Primer Vicepresidente
NELSON SIMONETTI
JULIO A. WALLER
Secretarios

    Ministerio de Economía y Finanzas
      Ministerio de Educación y Cultura
       Ministerio de Justicia

Montevideo, 21 de mayo de 1984.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.- GREGORIO C. ALVAREZ -ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - ENRIQUE FRIGERIO



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.