Ley 15.552. Se aprueban normas para que la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas pueda realizar certámenes de pronósticos de resultados deportivos o rifas.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Las asociaciones civiles que tengan el carácter de organismos dirigentes de
las diversas ramas del deporte, con reconocida trayectoria en el mismo, revista este
carácter profesional o aficionado, podrán organizar, con la autorización del Poder
Ejecutivo, certámenes de pronósticos de resultados deportivos o rifas, con otorgamiento
de premios en dinero o en especies. Artículo 2°. El derecho a participar en dichos certámenes o rifas, se genera mediante la
mera adquisición del correspondiente boleto de entrada a los espectáculos deportivos. Artículo 3°. La administración de los fondos destinados a solventar los mencionados certámenes
de pronósticos o rifas, estará a cargo de la Dirección de Loterías y Quinielas, la
que será controlada por la Inspección General de Hacienda.
Estos organismos podrán requerir de las instituciones organizadoras todos los medios
necesarios para el mejor cumplimiento de los cometidos que se les asignan por la
presente
ley. Artículo 4°. El Poder Ejecutivo reglamentará las formalidades a que deberá ajustarse la celebración
de dichos certámenes y rifas. Artículo 5°. Quedan excluidos de la presente
ley los juegos de carreras de caballos en que se efectúen apuestas mutuas, los cuales se regirán por las disposiciones pertinentes. Artículo 6°. Autorízase a la Dirección de Loterías y Quinielas y a la Inspección General
de Hacienda, a percibir de los organismos organizadores el reembolso de los gastos
que les origina el cumplimiento de esta
ley. Dichos gastos no podrán superar en total el 3% (tres por ciento) de los ingresos brutos al fondo respectivo. Artículo 7°. Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 8 de mayo de 1984 .-
EDUARDO PRADERI
Primer Vicepresidente
NELSON SIMONETTI
JULIO A. WALLER
Secretarios
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Justicia
Montevideo, 21 de mayo de 1984.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.- GREGORIO C. ALVAREZ -ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - ENRIQUE FRIGERIO