Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 2 may/984 - Nº 21716
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738

Ley Nº 15.536*

MINISTERIO DEL INTERIOR

SE MODIFICA EL ARTICULO 41 DE LA LEY Nº 14.470, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE RECLUSION CARCELARIA

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- Modifícase el artículo 41 de la ley 14.470, de 2 de diciembre de 1975, el que quedará redactado en los siguientes términos:

"ARTICULO 41. El trabajo de los reclusos penados será obligatorio y estará organizado siguiendo criterios pedagógicos y psicotécnicos. Se tendrá en cuenta preferentemente la exigencia del tratamiento procurándose promover, mantener y perfeccionar las aptitudes laborales de los reclusos y sus capacidades individuales.

  Tratándose de reclusos procesados, la autoridad carcelaria deberá siempre proporcionarles la posibilidad de trabajar, cuando aquéllos manifestaren voluntariamente su disposición de hacerlo.

  En ambos casos, podrá el recluso solicitar el trabajo o realizar elevando el correspondiente pedido, el cual será contemplado en lo posible, atendiendo a su proyección sobre la vida en libertad del recluso y a los medios con que cuente el establecimiento".

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 3 de abril de 1984.

HAMLET REYES,
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 12 de abril de 1984.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

GREGORIO C. ALVAREZ.
Cnel. NESTOR J. BOLENTINI.
Gral. JULIO C. RAPELA.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.