Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 30 mar/984 - Nº 21699
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738

Ley Nº 15.529*

ORDEN DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

CONDECORACION

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- Créase la Condecoración de la "Orden de la República Oriental del Uruguay" que será otorgada a personalidades extranjeras en reconocimiento por actos meritorios o extraordinarios prestados al país o en base a reciprocidad.

Artículo 2º.- La "Orden de la República Oriental del Uruguay" se compondrá de las siguientes categorías:

- Collar.
- Gran Cruz.
- Banda (cuando se trate de señoras).
- Comendador.
- Oficial.
- Caballero.

Artículo 3º.- El Presidente de la República es el Presidente de la Orden.

Artículo 4º.- Será concedida por el Presidente de la República actuando con el Ministro de Relaciones Exteriores, previo dictamen de un Consejo Honorario de la Orden. Dicho Consejo estará integrado por: el Presidente de la Orden que la presidirá; el Ministro de Relaciones Exteriores, como Canciller, un ciudadano designado por el Poder Ejecutivo, otro por el Poder Legislativo y otro por la Suprema Corte de Justicia, un ex-Embajador de la República y un miembro de las Fuerzas Armadas cuando el recipiendario sea un militar.

Artículo 5º.- La iniciativa para el otorgamiento de la Condecoración de la "Orden de la República Oriental del Uruguay" la tendrá el Presidente o el Consejo Honorario de la Orden.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 21 de febrero de 1984.

HAMLET REYES,
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE JUSTICIA

Montevideo, 2 de marzo de 1984.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

GREGORIO C. ALVAREZ.
CARLOS A. MAESO.
General JULIO C. RAPELA.
ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
JUSTO M. ALONSO.
JUAN BAUTISTA SCHROEDER.
FRANCISCO D. TOURREILLES.
JUAN A. CHIARINO ROSSI.
Coronel NESTOR J. BOLENTINI.
LUIS A. GIVOGRE.
CARLOS MATTOS MOGLIA.
ENRIQUE V. FRIGERIO.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.